De la intimación al juicio
Cuando la deuda de multas no se resuelve en la etapa administrativa, el organismo emite una boleta de deuda y con ese título inicia un juicio de apremio: un proceso de ejecución rápido, diseñado para cobrar, no para discutir el fondo del asunto.
Esa es la mala noticia. La buena es que el apremio tiene reglas propias, y esas reglas dan defensas concretas.
Las excepciones que se oponen
- Prescripción: la más frecuente y la más efectiva cuando la deuda es antigua y no hubo actos interruptivos válidos.
- Inhabilidad de título: la boleta de deuda no reúne los requisitos formales, no discrimina los conceptos o incluye actas inexistentes.
- Pago: total o parcial, acreditado documentalmente. Es habitual que se reclamen actas ya canceladas.
- Falta de legitimación: se reclama a quien ya no era titular del vehículo en el período de las infracciones.
- Litispendencia: la misma deuda ya se reclama en otro expediente.
Lo que hay que hacer al recibir la demanda
Los plazos en el apremio son cortos y perentorios. No contestar en término deriva en sentencia y habilita las medidas de ejecución sobre el patrimonio.
- Guardá la cédula completa con la fecha de recepción.
- Identificá qué actas integran la boleta de deuda reclamada.
- Reuní todos los comprobantes de pago que tengas.
- Consultá de inmediato: cada día cuenta.
Negociar también es una estrategia
Cuando la deuda es efectivamente válida y exigible, la vía razonable no es resistir sino negociar: acordar un plan de pago que evite el embargo, con la mayor quita de intereses posible. Muchas veces la mejor combinación es oponer excepciones sobre la parte prescripta y acordar sobre el resto.
Ese trabajo mixto —defender una parte, negociar la otra— es el que suele dar el mejor resultado económico. Lo hacemos dentro de la gestión de deuda y apremios.