El malentendido más caro del tránsito
"Ya pasaron cinco años, esa multa debe estar borrada." Es la frase que escuchamos con más frecuencia, y es incorrecta. La multa sigue figurando en el sistema, sigue bloqueando el libre deuda y sigue siendo reclamada, hasta que alguien pide formalmente que se declare prescripta y esa declaración se dicta.
La prescripción no opera sola: se plantea. Y mientras nadie la plantee, la deuda vive.
Desde cuándo se cuenta
El plazo corre desde la comisión de la infracción, pero puede interrumpirse por determinados actos del organismo. Cada interrupción reinicia el cómputo, y por eso el análisis nunca se limita a contar años.
Actos que típicamente se invocan como interruptivos:
- Notificación válida de la imputación.
- Resoluciones dictadas en el expediente.
- Intimaciones formales de pago.
- Inicio de la ejecución judicial.
La pregunta correcta, entonces, no es "¿cuántos años pasaron?" sino "¿qué actos válidos hubo y cuándo?".
La notificación fallida cambia todo
Si la cédula nunca llegó a un domicilio válido, hay una consecuencia doble: no hubo oportunidad de defensa, y no hubo acto interruptivo. Ese es el escenario donde el planteo de prescripción es más sólido, y es exactamente el de la mayoría de las multas que aparecen sorpresivamente al pedir un libre deuda.
Qué se logra con la declaración
- La multa deja de ser exigible.
- Deja de bloquear la emisión del certificado de libre deuda.
- Deja de sumar intereses y de escalar hacia apremio.
- Se limpia el legajo del vehículo y del titular.
Es, de lejos, la vía más económica para resolver una deuda antigua. Antes de adherir a cualquier moratoria, conviene verificar cuánto de esa deuda ya no era exigible: adherir implica reconocerla. Lo trabajamos dentro de la gestión de deuda de multas.